EN DÓLARES- LANÚS ESTE- CASA C/ JARDÍN, PILETA Y JACUZZI- OCUPADO- PCIA. BUENOS AIRES
La inscripción cierra en:
Descripción del bien
Inmueble ubicado en la calle Juncal 3942, Partido de Lanús Este, Pcia. de Buenos Aires.
El inmueble consta de living comedor con cocina integrada, dos dormitorios, baño completo y amplio jardín con quincho y baño. Cuenta, además, con pileta de natación plástica y jacuzzi instalado en el jardín. Por escalera se accede a una terraza, y posee cochera semicubierta. Al momento de la constatación, el inmueble se encontraba ocupado, en buen estado de conservación y mantenimiento.
Deudas: ARBA sin deuda al 05/02/2026; Aguas Argentinas sin deuda exigible 12/02/2026; Municipalidad $ 746.653 al 09/01/2026.
Fecha de exhibición: los días 2 y 3 de noviembre de 2026 a las 10:00 a 12:00 hs.
AUTOS: SILOS ARENEROS BUENOS AIRES S.A.C. c/ MILONE, ROSA Y OTRO s/EJECUTIVO, Expte. N° 11872/2022 en trámite ante Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13, Sec. N° 25.
FECHA LÍMITE DE INSCRIPCIÓN: 3 (tres) días hábiles anteriores al 17/11/2026 hasta las 11:00 hs. En dicha oportunidad se deberá indicar que se efectúa la reserva de postura.
DEPÓSITO EN GARANTÍA: Se dispone en los términos habilitados por el art. 12 RSE, la fijación de un importe en concepto de depósito en garantía para poder pujar, que asciende al 2% de la base de la subasta. Ese depósito deberá acreditarse en la cuenta de autos, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles ala fecha de inicio del acto de subasta.
COMPRA EN COMISIÓN: No se admite la compra en comisión y no resultará procedente la compra por medio de poder otorgado el mismo día de la subasta, ni la cesión del boleto de compraventa. En el caso de quien realice la oferta lo haga en representación de un tercero, deberá incluir en el formulario electrónico de empadronamiento los datos que surgen del art. 6 del Anexo de la Acordada 15/2025 CSJN respecto de su representado/a, y acreditar tal calidad con poder especial (cfr. art. 375 inc. e) del CCCN ante la Oficina de Subastas Judiciales (art. 7 del Anexo de la Acordada 15/2025 CSJN).
PAGO DE SEÑA: El comprador abonará, dentro de los tres (3) días hábiles de finalizada la subasta: a) seña del 30% en la cuenta de autos en pesos: L° 885 F° 43 DV 7; C.B.U.: 02900759-00227088500431, o bien en dólares: L° 915 F° 405 DV° 3; CBU: 02900759-10227091504058;
b) 3 (tres) % de comisión del martillero más I.V.A. en la cuenta a su nombre en la cuenta caja de ahorro en dólares estadounidenses a su nombre C.B.U. 0070218031004000898245, alias: diblasiojavier; o en su cuenta caja de ahorro en pesos con C.B.U. 0070218030004001262912, alias: javierdiblasio; y c) 0,25% de arancel de la C.S.J.N. según Acordada 10/99 en la cuenta corriente especial Nº 15923/8 PJN-0500/335- ''Corte Suprema de Justicia de la Nación Dir. Adm. Dep. acord. 10/99'', C.B.U.: 0290005610000001592389.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: El vencedor en la subasta deberá presentar mediante escrito digital, ante la autoridad judicial competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización, la siguiente documentación: comprobante de inscripción a la subasta; constancia del Código de Postor, del pago del depósito en garantía si hubiera; constancia del Código de Postor y deberá ratificar el domicilio oportunamente informado o constituir uno nuevo dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se tengan por notificadas conf. art. 133 C.Pr. (art. 26 RSE) y deberá además acompañar la constancia de (pago del I.V.A. respectivo de corresponder y de conformidad con lo indicado en el punto IV del auto de subasta). Asimismo, tendrá que acreditar el depósito del 30% del precio de compra en concepto de seña en la cuenta bancaria judicial del expediente, el pago del arancel de la Ac. 10/99 de la CSJN y el depósito de la comisión del martillero (3%), el cual deberá realizarse directamente en la cuenta del martillero.
PAGO SALDO DE PRECIO: El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto (5) día de aprobada la subasta, sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 580, 581 y 584 C.Pr. Dichos fondos deberán ser depositados en la cuenta judicial en pesos del Banco Ciudad de Buenos Aires abierta a nombre de este expediente y Juzgado (L° 885 F° 43 DV 7;CBU: 02900759-00227088500431) o bien en la cuenta en dólares ante la misma entidad bancaria (L° 915 F° 405 DV° 3; CBU: 02900759-10227091504058).
A SABER: En caso de corresponder el pago del I.V.A. por la presente compraventa, como así también de existir cualquier deuda por expensas, impuestos, tasas y contribuciones, el pago íntegro de las mismas estará a cargo del adquirente. Será inoponible todo incidente que se promueva sin previo depósito del saldo de precio.
Dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la subasta y nombrarse adquirente definitivo, el comprador deberá tomar posesión del inmueble.
Tras disponerse la adecuada publicidad de esta subasta -incluida la exhibición- para informar sobre la ubicación del bien y demás datos identificatorios, no se admitirán reclamos sobre su estado físico y/o jurídico. Los gastos que por cualquier tipo irrogue la toma de posesión del bien y su escrituración, como así también el desmontaje y retiro de objetos extraños que pudiera haber en dicho lugar, correrá por exclusiva cuenta y riesgo del adquirente.
El impuesto sobre la venta del bien inmueble que establece el art. 7 de la ley 23.905 estará a cargo del comprador, no estará incluido en el precio y será retenido por el escribano que otorgue la escritura traslativa de dominio. También estará a cargo del comprador la suma total que deba pagarse en concepto de impuesto de sellos.
El comprador en subasta deberá integrar el saldo de precio aún si se hubiera planteado cualquier objeción que impidiera la aprobación de la subasta. Mas en el caso de que no lo hiciere, y fueran rechazadas las objeciones, deberá adicionar al remanente del precio desde el quinto día de realizada la subasta y hasta el efectivo pago, los intereses que fija el Banco de la Nación Argentina -tasa activa- para sus operaciones de descuento a treinta días, capitalizables mensualmente.
Todo ello, bajo apercibimiento de tener por decaído el acto de subasta, bajo su exclusiva responsabilidad (conf. art. 584 C.Pr.) e informar tal extremo a la Oficina de Subastas a los fines de que proceda a la inactivación del usuario de manera definitiva para la inscripción a futuras subastas. Si el vencedor de la subasta no integra el saldo de precio en plazo legal, autorízase la reserva de postura conforme el citado RSE. Así, se invitará a quien hubiere realizado la segunda mejor oferta, a ratificarla. Si el interesado lo hiciera, será considerado como el oferente ganador de la subasta; caso contrario, serán invitados sucesivamente quienes hubieren realizado las siguientes mejores ofertas, siempre que cumplan la condición prevista más arriba, hasta tanto alguno la ratifique y formalice la venta.
Para conocer en detalle los procedimientos y requisitos, los interesados deberán consultar las Preguntas Frecuentes del portal oficial de Subastas Electrónicas Judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Link: https://subastaselectronicasjudiciales.csjn.gov.ar/Home/Faq
Allí encontrarán información general. Algunos temas son: Empadronamiento (Respuesta 1.6) | Inscripción de postores (Respuesta 1.10) | Procedimiento para realizar ofertas (Respuesta 1.18) | Tiempo de extensión (Respuesta 1.22) | Postura máxima secreta (Respuesta 1.17) | Reserva de postura (Respuesta 1.12) | Depósito en garantía (Respuesta 1.26) | Recuperación de contraseña (Respuesta 1.9) | Código de postor (Respuesta 1.20).
El usuario estará efectivamente inscripto una vez que reciba su código de postor único, secreto y específico para la subasta (Art. 11, Acordada N° 15/2025).
Los datos ampliatorios resultan meramente informativos y no sustituyen lo determinado por el juez en la causa de referencia, debiendo remitirse a las actuaciones judiciales correspondientes.
Los interesados en participar de la subasta deberán encontrarse previamente empadronados en el Registro de Subastas Electrónicas Judiciales, como usuarios del sistema. CONSULTAS: Oficina de Subastas Electrónicas Judiciales teléfonos: 4123-4457/4458; correo electrónico: consultas.subastas@csjn.gov.ar. Para mayor información: www.youtube.com/watch?v=K6dXOTP7yIs (tutorial de empadronamiento).
DATOS DEL MARTILLERO: Javier Oscar Di Blasio, CUIT 20-20619994-7, tel 15-4-171-5967, correo electrónico: javierdiblasio@yahoo.com.ar.
DEPÓSITO EN GARANTÍA: Una vez efectuado el depósito en garantía conforme a las modalidades detalladas en el punto anterior, deberá remitir el comprobante correspondiente a la dirección de correo electrónico inscripciones.subastas@csjn.gov.ar a efectos de su validación por parte de la Oficina de Subastas Electrónicas Judiciales. En dicho correo, el postor deberá informar obligatoriamente: nombre y apellido, número de D.N.I. y el código de la subasta en la cual desea participar, adjuntando el comprobante de depósito en formato digital.
EXIMICIÓN DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA: En caso de contar con una resolución judicial que lo exima de realizar el depósito en garantía, deberá remitir copia de dicha resolución a la dirección de correo electrónico inscripciones.subastas@csjn.gov.ar, a fin de que sea validada la inscripción. A tal efecto, el interesado deberá informar en el cuerpo del correo: nombre y apellido, número de D.N.I. y el código de la subasta en la cual desea participar, adjuntando la resolución judicial pertinente que acredite su exención.
A EFECTOS DE VISUALIZAR LA ÚLTIMA POSTURA EFECTUADA, DEBERÁ MANTENER ACTUALIZADA LA PÁGINA PULSANDO F5. PARA MAYOR INFORMACIÓN, CONSULTAR LOS LINK DE COLOR AZUL OBRANTES EN ESTA PUBLICACIÓN.